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El secretario de Estado de Sanidad: "Comprar un test de VIH en el Carrefour sin que medie ningún sanitario no es sucumbir a ningún lobby"

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La Comisi�n Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios preceptos del Real Decreto 942/2025 vinculado a los productos sanitarios para diagn�stico in vitro.

La pol�mica est� sembrada: �Es excesivamente restrictivo que solo se puedan dispensar en farmacias? Para la CNMC s�, pero para Sanidad no. As�, lo ha confirmado el secretario de Estado, Javier Padilla, en su cuenta de X, despu�s de que un usuario acusara a que el ministerio estaba beneficiando al “Lobby de las farmacias”. “Comprar un test de VIH en el Carrefour sin que medie, de ninguna manera, un profesional sanitario no tengo claro que sea sucumbir a ning�n lobby, sino hacer una apuesta por la prestaci�n asistencial ligada al diagn�stico”.

Siguiendo esta l�nea, Padilla asevera que “es un error pensar en el modelo de farmacia como una agregaci�n de servicios, prestaciones o productos que pueden extraerse individualmente“. De hecho, incide en que “es un modelo de alta capilaridad, accesibilidad y tremendamente equitativo territorialmente, que adem�s coexiste con precios de medicamentos probablemente m�s bajos que en otros pa�ses”.

Para el secretario de Estado, “eso, y que el diagn�stico ha de ir de cierta referencia y continuidad con la labor de vigilancia epidemiol�gica y asistencial creo que hace que sea razonable nuestra posici�n”. Al respecto, hace hincapi� en que “no es una d�diva a un lobby, es una posici�n basada en la defensa de un modelo“.

La postura de la CNMC

Seg�n han comentado en un comunicado, para la CNMC, “las medidas impugnadas son desproporcionadas: reducen la competencia de forma innecesaria, pueden elevar los precios, restringen el acceso a estos productos y limitan los puntos de distribuci�n, lo que puede dificultar la gesti�n de situaciones excepcionales de alta demanda con riesgo de desabastecimiento”.

Adem�s, insisten en que “los requisitos necesarios de seguridad, conservaci�n y trazabilidad pueden garantizarse en aquellos establecimientos que ya cumplen con normas estrictas para vender sus productos (como las parafarmacias o las droguer�as)”. En este sentido, a�aden que “los prospectosya ofrecen la informaci�n de uso necesaria, que puede complementarse con asesoramiento en las farmacias o centros de salud”.

Asimismo, sostienen que en otros pa�ses, las pruebas de autodiagn�stico se venden en supermercados, parafarmacias, droguer�as o plataformas online. “En esos casos, mejora la disponibilidad, aumenta la competencia y bajan los precios”, garantizan. Motivo de ello, han recurrido los art�culos 19.7 y 19.8 relaticos a la prohibici�n de venta de pruebas de autodiagn�stico en marketplaces y en m�quinas expendedoras.

Aspectos clave que regula el Real decreto

  • Regula la fabricaci�n de productos en centros sanitarios para uso exclusivo interno (in house), que deber� ser comunicada a la Aemps y cumplir con requisitos espec�ficos de seguridad y calidad.
  • Establece la obligaci�n de recabar el consentimiento expreso de las personas objeto de una prueba gen�tica, as� como de proporcionarles informaci�n adecuada sobre la naturaleza, la importancia y las consecuencias de la misma.
  • Define el procedimiento para la designaci�n y funcionamiento de los laboratorios de referencia europeos con sede en Espa�a.
  • Dispone la creaci�n de un registro nacional de comercializaci�n, obligatorio para los agentes econ�micos que introduzcan productos en el mercado espa�ol, una vez est� plenamente operativo.
  • Clarifica que los productos de autodiagn�stico, como las pruebas de embarazo o de glucosa, no requieren prescripci�n m�dica, aunque su dispensaci�n sigue limitada a oficinas de farmacia y a sus canales digitales autorizados.
  • Organiza un sistema reforzado de vigilancia, inspecci�n y control del mercado, coordinado por la Aemps en colaboraci�n con las autoridades sanitarias de las comunidades aut�nomas.
  • Incluye las disposiciones aplicables al comercio exterior, regulando tanto la importaci�n como la exportaci�n de estos productos, con el fin de asegurar su trazabilidad y el cumplimiento de la normativa vigente.
  • Determina los requisitos nacionales para la autorizaci�n de estudios del funcionamiento, incluyendo la obligaci�n de garantizar cobertura por da�os a las personas participantes.


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