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Portazo definitivo de Hacienda a que se actualicen las contratas públicas con el SMI: "Lo pueden absorber las empresas"

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Desde que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) empezó a subir con fuerza en 2019, la patronal de empresarios ha pedido al Gobierno que permita actualizar el precio de las contratas que tienen las empresas con la Administración Pública para poder trasladar ese aumento de costes sobrevenido para esas compañías, una petición que el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, dijo que estaban valorando y que ahora la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, descarta definitivamente.

“No podemos asociar una subida del Salario Mínimo, que tiene que tener vocación de seguir subiendo, eso no tiene por qué ser compatible con más gasto de las Administraciones Públicas. El Salario Mínimo ha subido este año un 3,1%, eso se puede absorber por parte de las empresas”, señaló este miércoles durante su comparecencia en la Comisión de Hacienda en el Senado, en la que señaló que lo que hay que revisar es que las empresas no absorban las subidas del SMI en complementos que abonan como los de nocturnidad o peligrosidad.

Quienes reivindican que las contratas públicas deben actualizarse conforme al SMI argumentan que una empresa cualquiera a la que le impongan que tiene que subir el salario de sus trabajadores, en caso de que perciban el Mínimo Interprofesional, tienen la posibilidad de subir los precios de los productos que venden o los servicios que ofrecen para poder mantener su margen de beneficio. Sin embargo, una compañía que tiene un contrato público por un precio fijado no puede actualizar lo que cobra a esa Administración en caso de le suban los costes si paga el SMI.

Se da la circunstancia, además, de que buena parte de las contratas que tiene la Administración se enmarcan en sectores en los que abunda el SMI, como por ejemplo los contratos de limpieza o jardinería. La empresa que se presenta a un concurso público o licitación pone un precio habiendo calculado primero cuáles son sus gastos, pero si estos suben de repente de forma inesperada, el margen de beneficio estimado baja.

La imposibilidad de actualizar estas contratas queda limitada por la Ley de Desindexación, que precisamente tiene el objetivo de evitar que se genere inflación en la economía y está alineada con la normativa europea.

Cada año, cuando el Ministerio de Trabajo se reúne con los agentes sociales para pedirles su apoyo para subir el SMI, las patronales, CEOE y Cepyme, solicitan que se actualicen las contratas. Normalmente, el departamento que dirige Yolanda Díaz se muestra a favor, pero la última palabra la tiene Hacienda. Este año, en enero, el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, llegó a decir que el Ejecutivo estaba valorando la posibilidad. “Todo lo que sea avanzar en el marco de diálogo social en cuanto a ser capaces de llegar a acuerdos es una noticia positiva”, dijo en declaraciones a medios, en las que precisó que estaba trabajando conjuntamente con Hacienda y Trabajo “para llegar a ese acuerdo” para indexar las subidas del SMI a los precios de los contratos públicos.

Este miércoles, sin embargo, Hacienda ha dado un golpe en la mesa y ha puesto fin a esa posibilidad, dejando claro que no se contempla ni ahora ni en el futuro, a pesar de que el Salario Mínimo tiene que seguir subiendo.

Impacto en las empresas

La patronal AlianzAS, que representa a las entidades que ofrecen servicios esenciales (limpieza, mantenimiento integral de edificios, restauración, servicios de atención a mayores, a la dependencia, de instalaciones deportivas, de contact centers, centros especiales de empleo, servicios auxiliares a terceros y servicios energéticos) asegura que esta ley genera efectos perversos: por un lado, impide los acuerdos en el diálogo social en torno al SMI; por otro, impacta en los costes y la competitividad de las empresas, y acaba provocando una devaluación de la calidad de los servicios públicos.

“La Ley de Contratos del Sector Público no ofrece un encaje adecuado a incrementos de costes sobrevenidos y ajenos a la voluntad de las partes, derivados tanto de decisiones legales como reglamentarias. Asimismo, dificulta e incluso imposibilita la consecución de avances necesarios en la negociación colectiva para la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Se trata de contratos públicos intensivos en mano de obra, especialmente sensibles a este tipo de variaciones estructurales, que hoy carecen de mecanismos eficaces de adaptación”. Calcula que en total las empresas que contratan con la Administración tienen 1,5 millones de personas empladas.

En febrero, cuando se hizo efectiva la última subida del SMI, publicó un comunicado junto con los sindicatos UGT y CCOO en el que defendían que “la revisión de precios -que no indexación automática- debe contemplar claramente las modificaciones por cualquier cambio normativo, así como los incrementos salariales pactados en negociación colectiva. Estos factores, ya previstos en las legislaciones de otros países de nuestro entorno, están teniendo un impacto directo en los costes y requieren una respuesta normativa coherente. Esta exigencia resulta de extremada urgencia dada la revisión del SMI que se está estableciendo, y en la línea de conseguir un gran acuerdo social, que cuenta asimismo con el respaldo de la mayor parte de los grupos parlamentarios”.

“Las partes recuerdan que la ausencia de estos mecanismos de revisión está generando tensiones crecientes en la prestación de servicios públicos esenciales, dificultando la planificación económica, la negociación colectiva, la estabilidad del empleo y la calidad del servicio. Por ello, emplazan al Ministerio de Hacienda a abordar esta cuestión urgentemente y con criterios de responsabilidad, evitando que decisiones laborales necesarias acaben comprometiendo la sostenibilidad de unos servicios que resultan imprescindibles para la ciudadanía”.


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