Internacional
Próxima batalla en el Congreso: la (no) legalidad de evitar una votación sobre la fragata Cristóbal Colón
Del Congo a Mali, del Chad a Hait�, de Afganist�n a L�bano… las Fuerzas Armadas espa�olas han participado en decenas de misiones en el exterior bajo diferentes paraguas: de la UE, de la ONU, de la OTAN o de la OSCE. Y desde 2005, con la aprobaci�n de la Ley de la Defensa Nacional, el Congreso adquiere un papel protagonista, en su calidad de instituci�n representante de la soberan�a nacional, en relaci�n con el env�o de militares espa�oles fuera del territorio nacional.
La decisi�n de Pedro S�nchez de desplegar una fragata con una dotaci�n de 190 efectivos para colaborar en la defensa del territorio de Chipre, tras el ataque a una base militar brit�nica situada en este pa�s, ha abierto un nuevo terreno para la batalla pol�tica nacional a cuenta de que exista o no la obligaci�n de que misi�n ordenada por el presidente requiera la autorizaci�n, votaci�n mediante, del Congreso.
El Gobierno, en esta ocasi�n, a sabiendas de que buena parte de sus socios parlamentarios rechazan la participaci�n militar de Espa�a, busca la manera de interpretar con m�xima flexibilidad la ley para sortear una vez m�s la voz del parlamento. As�, intenta acogerse a la versi�n que le resulta m�s favorable de un debate recurrente entre los expertos en materia de Defensa y pol�tica Exterior a la hora de precisar qu� debe entenderse por �inter�s nacional� y �defensa de Espa�a�.
El art�culo 4.2 de la ley org�nica de la Defensa Nacional establece que corresponde al Congreso de los Diputados �autorizar, con car�cter previo, la participaci�n de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional�. Y esta redacci�n parece no dejar margen a la duda.
No obstante, la misma norma en su art�culo 17 establece: �Para ordenar operaciones en el exterior que no est�n directamente relacionadas con la defensa de Espa�a o del inter�s nacional, el Gobierno realizar� una consulta previa y recabar� la autorizaci�n del Congreso de los Diputados�.
Es esa referencia al �inter�s nacional� a la que se acoge S�nchez para tratar de eludir la votaci�n parlamentaria. Arguye el Gobierno que el despliegue de la fragata para realizar en su caso labores defensivas de un territorio como el de Chipre, socio de la UE, queda claramente bajo el paraguas del concepto de �inter�s nacional� y por tanto la misi�n no requiere permiso parlamentario.
Se trata ciertamente de una interpretaci�n muy laxa, sobre todo si se tiene en cuenta la precisi�n del art�culo 4 que alude expl�citamente al marco del �territorio nacional� para indicar que las operaciones �fuera� del mismo han de ser votadas por el Congreso.
Desde 2005, las misiones en el exterior, incluyendo tambi�n la ampliaci�n de efectivos de las que ya estuvieran en marcha, han sido sometidas a la aprobaci�n del Congreso, bien por la comisi�n de Defensa, bien por el propio Pleno de la C�mara. Y todas ellas han contado con el visto bueno parlamentario. El Congreso tiene potestad para conceder la autorizaci�n o para denegarla pero no para cambiar los t�rminos de lo planteado por el Ejecutivo. Y respecto al recordatorio que hace La Moncloa acerca de que la participaci�n en Irak de 2003 no fue votada por la C�mara, basta se�alar que la obligaci�n de autorizaci�n parlamentaria data de dos a�os m�s tarde.
En su solicitud, el Gobierno debe explicar el tipo de misi�n, el n�mero de efectivos y el tiempo estimado de la misma as� como se�alar el cumplimiento de los requisitos que establece en su art�culo 19 la ley. Entre las condiciones destaca que se desarrolle con autorizaci�n de Naciones Unidas o haya sido acordada por un organismo internacional del que Espa�a forme parte; que cumpla con fines defensivos, humanitarios, de estabilizaci�n o mantenimiento de la paz y que no contradiga los principios del derecho internacional. La Mesa del Congreso, una vez calificada la solicitud, decide su remisi�n a la Comisi�n de Defensa o al Pleno de la C�mara.
Reino Unido, Francia, B�lgica y Polonia son pa�ses que no contemplan la autorizaci�n parlamentaria. En el caso brit�nico es una royal prerogative; en el franc�s, una facultad presidencial y en los casos belga y polaco, una competencia del Gobierno. S� requieren de autorizaci�n Alemania, Italia, Austria, Dinamarca, Hungr�a, Finlandia, Irlanda, Eslovaquia, Noruega, Suecia y Turqu�a.




