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El Supremo lo confirma: El cambio definitivo que impedirá a los inquilinos mantener contratos de renta antigua
El Tribunal Supremo acaba de arrojar luz sobre los l�mites de los contratos de renta antigua y ha establecido en qu� situaciones concretas se pueden rescindir. Esta sentencia reciente resuelve un litigio que ha durado casi seis a�os y descarta la posibilidad de que un familiar no dependiente pueda hacer uso de la vivienda en lugar del beneficiario.
El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre un contrato de arrendamiento que empez� en Sevilla el 1 de junio de 1982, amparado por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que se caracteriza por pr�rrogas forzosas y subidas limitadas de los precios, lo que termina convirtiendo los alquileres pr�cticamente en vitalicios.
Para poder mantener ese estatus, es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra la funci�n habitacional. De hecho, el art�culo 62.3 de la citada ley se�ala que la falta de ocupaci�n durante m�s de seis meses en el curso de un a�o es motivo de rescisi�n de contrato.
El inquilino resid�a en otra comunidad aut�noma
En este sentido, la actual propietaria del inmueble activ� en 2016 la recuperaci�n de la vivienda tras descubrir que el inquilino resid�a en otra comunidad aut�noma (Canarias) y era la hija la que estaba ocupando la vivienda mientras realizaba sus estudios universitarios.
En 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.� 1 de Sevilla resolvi� el contrato de arrendamiento por falta de ocupaci�n durante seis meses en el curso de un a�o, demostrable en que el arrendatario ten�a su m�dico en Lanzarote y el consumo de los suministros se reduc�a considerablemente durante varios meses.
Tampoco se pudo justificar que la hija. ya mayor de edad, dependiera econ�micamente del padre ni vivieran juntos, lo que habr�a posibilitado una causa justa para mantener la pr�rroga.
El Supremo desestim� el archivo de la causa solicitada por el denunciado e indic� que la vivienda deb�a ser puesta en manos de la propietaria. El Alto Tribunal concluy� que no procede la pr�rroga cuando el inquilino detina la vivienda a una finalidad diferente a las necesidades propias y habituales.



