Internacional
MediaMarkt, condenada a pagar 7.251 euros a una empleada a la que obligó a enseñar su bolso al salir de la tienda
El Tribunal Superior de Justicia del Pa�s Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia que condena a MediaMarkt a indemnizar a una trabajadora de Bilbao con 7.251 euros al estimar que se vulner� su derecho a la intimidad al obligarle a ense�ar el bolso al terminar cada d�a su jornada laboral.
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado un recurso que hab�a representado la empresa demandada contra una sentencia inicial que declaraba que la empresa hab�a vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, que llevaba en la empresa desde septiembre de 2013.
El tribunal ha considerado que MediaMarkt “ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora”, al haberle obligado diariamente a mostrar el contenido de su bolso, mochila o similar al vigilante de seguridad en el momento de la salida, as� como el n�mero IMEI de su m�vil.
En la justificaci�n de su recurso, la empresa argument� que el protocolo de seguridad de la empresa prev� ese tipo de registros en todas sus tiendas a nivel nacional y que cuentan con el respaldo de los representantes legales de las personas trabajadoras, “a efectos de evitar tentaciones sobre las personas trabajadoras de hurtar alg�n bien propiedad de la compa��a”.
A�adi� que esa revisi�n por parte de un vigilante de una empresa de seguridad es “superflua”, dura unos segundos y no incluye un cacheo o contacto f�sico con la empleada.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado esa actuaci�n. “Nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, cuyo contenido est� claramente amparado por el derecho a la intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que n�tidamente la trabajadora tiene una expectativa de privacidad”, ha dictaminado.
“La conculcaci�n del derecho a la intimidad se produce por las concretas circunstancias en las que diariamente se realizaba el registro del bolso de la trabajadora, las cuales no superan el triple test de control constitucional (idoneidad, necesidad y proporcionalidad)” y la empresa no present� pruebas de que se hubieran producido robos en sus tiendas, ni adujo la mera sospecha sobre la empleada que pudieran justificar la medida.
Tampoco se ha justificado la necesidad de presentar a diario el n�mero IMEI de su m�vil, que es “un dato de car�cter reservado”, lo que constituye otra vulneraci�n del derecho a la intimidad de la trabajadora.
La sentencia confirma de esa manera la primera resoluci�n de fecha 13 de octubre de 2025 dictada del Juzgado de lo Social n�mero 2 de Bilbao y recoge que la trabajadora tiene derecho a una indemnizaci�n de 7.251 euros por da�o moral.
El TSJPV establece un plazo de 10 d�as h�biles para presentar recurso ante el Tribunal Supremo



