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Internacional

El poder judicial ve "déficits de seguridad jurídica" en la ley de redes sociales del Gobierno, que no envió a al Consejo de Estado

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha encontrado �d�ficits de precisi�n y seguridad jur�dica� en la ley elaborada por el Gobierno para proteger a los menores en los entornos digitales, que actualmente tramita el Congreso de los Diputados. El �rgano de gobierno de los jueces aprob� en 2024 su informe sobre el anteproyecto advirtiendo, entre otras cosas, que elevar de 14 a 16 a�os la edad para poder acceder a Instagram o TikTok puede producir �una disonancia� y �tensiones� con otros derechos fundamentales, como los derechos a la intimidad y a la propia imagen, para los que �basta la suficiente madurez de juicio�.

La norma, en cuya redacci�n han participado hasta seis ministerios, fue enviada a consulta a varios organismos, adem�s del CGPJ, antes de ser remitida al Congreso. Se recabaron informes de la Agencia Espa�ola de Protecci�n de Datos, del Consejo Fiscal y del Consejo Estatal de Participaci�n de la Infancia y de la Adolescencia, y tambi�n se inform� a la CE.

Sin embargo, seg�n ha podido saber este diario, no fue sometida a consulta del Consejo de Estado, el supremo �rgano consultivo del Gobierno. �Por qu�? �No se envi� porque el informe no era preceptivo�, responden en el Ministerio de Justicia. �Los proyectos de ley s�lo pasan por el Consejo de Estado cuando son desarrollo de normativa de la UE, y �ste no era el caso�, a�aden en el Ministerio de Juventud e Infancia.

La ley apela en su exposici�n de motivos a una estrategia europea que apunta a la necesidad de tomar las medidas que se recogen en el texto. Adem�s, alinea los 16 a�os con la edad que fija un norma de la UE para el consentimiento de los menores en materia de protecci�n de datos. Por otro lado, el informe del CGPJ apunta que la inclusi�n de un nuevo tipo delictivo para las im�genes manipuladas o deepfakes �viene a cumplir� con otro mandato contenido en una directiva europea.

�Una cosa es que se base en y otra cosa es que sea un mandato de desarrollo que haya que cumplir. Y este no era el caso. No podr�a estar en el Congreso si no cont�semos con los informes preceptivos�, argumentan en el Ministerio de Juventud e Infancia. Las fuentes jur�dicas consultadas no lo tienen tan claro: �Con la ley en la mano habr� ver hasta qu� punto se considera ejecuci�n o desarrollo del Derecho europeo. Contiene medidas europeas, as� que suscita dudas�.

“Susceptibles de mejora”

No habr�a venido mal, en todo caso, una revisi�n del Consejo de Estado porque otros �rganos ven que la redacci�n suscita interrogantes en algunos aspectos. El Consejo Econ�mico y Social, por ejemplo, expres� en 2024 �dudas sobre su coherencia y compatibilidad con normativa comunitaria, algunas omisiones que ser�a aconsejable subsanar, aspectos que se estiman necesitados de aclaraci�n o de mayor concreci�n y otros elementos que son susceptibles de mejora por diversos motivos�.

Volviendo a los jueces, el informe del Consejo estima que la ley hace referencia al principio de protecci�n de la infancia y la juventud, �una finalidad demasiado general como para cumplir las exigencias constitucionales de claridad y precisi�n�. Tambi�n propone que la redacci�n establezca �una definici�n en t�rminos precios y claros� del presupuesto que en la ley habilita a la Comisi�n Nacional de los Mercados y la Competencia para �acordar alguna de las medidas de restricci�n de los servicios de la sociedad de la informaci�n�.

Adem�s, opina que elevar de 14 a 16 a�os la edad de los menores para consentir el tratamiento de los datos personales -una medida que �supone adecuar la legislaci�n nacional a la normativa europea�- �puede producir una disonancia entre la capacidad para el ejercicio del derecho a la protecci�n de datos [para el que debe acreditarse haber cumplido los 16 a�os] y la capacidad exigida para ejercer otros derechos fundamentales, como son los derechos a la intimidad y la propia imagen, pues mientras para los segundos basta la suficiente madurez de juicio, para el primero debe acreditarse haber cumplido los 16 a�os�.

“Tensiones entre ambos reg�menes jur�dicos”

Esta �disonancia�, advierte el CGPJ, �se inserta en un contexto normativo en el que existen regulaciones divergentes sobre la capacidad de toma de decisiones de los menores de edad� y, �en la pr�ctica, pueden producirse tensiones entre ambos reg�menes jur�dicos�.

El Consejo Econ�mico y Social, en la misma l�nea, dice que la medida de las carteras digitales para la verificaci�n de la edad de los menores de cara a reducir su acceso a contenidos da�inos �podr�a ser incompatible o contradictoria� con el reglamento europeo sobre la identificaci�n electr�nica y los servicios de confianza, el llamado Eidas. Tambi�n plantea �dudas de compatibilidad� con otras normas comunitarias. Por eso recomienda �que se eval�e la posible colisi�n, en unos casos, y la necesidad de adaptaci�n progresiva, entre otros, a fin de evitar riesgos para la seguridad jur�dica�.


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