Internacional
El Gobierno aprueba un anteproyecto de ley para priorizar la gestión pública de la sanidad que deroga la ley de Aznar de 1997
M�nica Garc�a ya lo avis� hace casi dos a�os: “Esta ley lo que hace es poner coto a unos determinados modelos que no es el catal�n y que tiene que ver con la desviaci�n de dinero p�blico destinado a salud hacia un lucro incesante”. Hoy la titular del Ministerio de Sanidad ha llevado al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Gesti�n P�blica e Integridad del Sistema Nacional de Salud.
Con este paso, se consolida la gesti�n directa como modalidad preferente en la prestaci�n sanitaria p�blica y se deroga la Ley 15/1997 sobre nuevas formas de gesti�n del Sistema Nacional de Salud. “Damos portazo al lucro de las empresas en Sanidad”, ha insistido. Tambi�n se regula el uso excepcional de f�rmulas de gesti�n indirecta, que requerir�n evaluaci�n previa por comit�s t�cnicos.
En la rueda posterior a la reuni�n de ministros, Garc�a ha manifestado que “hoy traemos unos asuntos nucleares: dos anteproyectos, Ley de Gesti�n P�blica e Integridad del Sistema Nacional de Salud y Ley de las Organizaciones de Pacientes, junto al Real Decreto para modernizar la financiaci�n de los productos sanitarios en la prestaci�n farmac�utica”
Sobre el anteproyecto, ha confesado que “es una ley que personalmente considero un triunfo de la sociedad civil” y que se llevaba a�os demandando. La ministra ha recordado el lema “la sanidad no se vende, la sanidad se defiende”, donde se ancla la nueva norma. “Hemos asistido a casos obscenos”, ha subrayado, justificando su postura, con frases de los CEO de los grupos responsables empresariales que tienen conciertos en la sanidad p�blica.
“Este marco normativo refuerza la transparencia, la rendici�n de cuentas y el control p�blico sobre la prestaci�n de servicios sanitarios“, ha mencionado Elma Saiz, ministra portavoz y titular de la cartera de Inclusi�n, Seguridad Social y Migraciones de Espa�a. Para ello, se establecen mecanismos para asesorar a las instituciones que aborden procesos de reversi�n de la privatizaci�n, con participaci�n de la Alta Inspecci�n del Ministerio de Sanidad.
Asimismo, la norma impedir� que se utilicen contratos donde una empresa privada se encargue tanto de la construcci�n del hospital como de la gesti�n de los centros sanitarios posteriores.
En diciembre, Garc�a present� en el Consejo de Ministros los resultados del Informe 2025 sobre la evaluaci�n de la sanidad privada en el Sistema Nacional de Salud (SNS), un documento que analizaba la evoluci�n de la participaci�n privada en la prestaci�n de servicios sanitarios p�blicos durante las dos �ltimas d�cadas. Entonces, ya incidi�: “Necesitamos una ley que proteja y blinde lo p�blico”.
Desde la Consejer�a de Sanidad de la Comunidad de Madrid, F�tima Matute ha comentado que “esto es una ley anti Madrid, pero como todo lo que hace es una medida que ella piensa que es estrella, pero con la que se ha estrellado”. La consejera, que incide en el “oscurantismo del desarrollo de la norma”, ha se�alado que “no tiene ning�n efecto sobre las concesiones ya existentes” y, sobre la obligatoriedad de que haya inspecciones, auditor�as y una transparencia, Matute ha asegurado que “nosotros le ense�amos c�mo, porque es lo que hacemos en la comunidad como mandato a la ley desde hace much�simo tiempo”.
�Qu� implica la puesta en marchar del anteproyecto?
Este paso no solo supone la derogaci�n de la Ley 15/1997, sino que modifica el art�culo 67 de la Ley 14/1986, General de Sanidad. Igualmente, se introduce una cl�usula en la Ley de Contratos del Sector P�blico para priorizar a entidades sin �nimo de lucro en casos de empate. Los conciertos y contratos existentes seguir�n vigentes hasta su vencimiento, aplic�ndose la nueva normativa a los procedimientos futuros.
El anteproyecto pone deberes: la elaboraci�n, en el plazo de un a�o, de un informe de evaluaci�n de las experiencias de gesti�n privada en el SNS desde 1997, por un grupo de personas expertas en econom�a de la salud, gesti�n sanitaria y sistemas de salud. El asesoramiento t�cnico de la Alta Inspecci�n del SNS a las administraciones que deseen revertir servicios previamente externalizados.
Desde Sanidad se justifica este paso porque, a pesar de que el SNS ha priorizado mayoritariamente la gesti�n p�blica, la proliferaci�n de modelos privados en las �ltimas d�cadas ha derivado en fragmentaci�n, d�ficits de transparencia y menor capacidad de control institucional.
El anteproyecto se fundamenta en estudios internacionales, incluyendo un an�lisis de 38 pa�ses de la OCDE que concluy� que no existe evidencia favorable hacia la privatizaci�n en t�rminos de eficiencia, mostrando que los sistemas p�blicos hacen un mejor uso de los recursos. “Basamos todas nuestras iniciativas legislativas en la evidencia cient�fica que nos dice que la privatizaci�n del sistema sanitario de manera burda y obscena ha redundado en una peor calidad de salud de los ciudadanos y en una muy buena salud para las arcas de determinados fondos”, justificaba Garc�a en una entrevista hace dos a�os en este medio.
�C�mo ser� la nueva ley que derogar� la de Aznar del 97?
Primero define c�mo es la gesti�n directa que ejercer� la propia administraci�n sanitaria competente a trav�s de entidades del sector p�blico institucional estatal, auton�mico o local y mediante consorcios sanitarios constituidos entre varias administraciones o entidades p�blicas, cuya regulaci�n se detalla en el art�culo 5 del texto.
La gesti�n indirecta tendr� un car�cter excepcional y con una evaluaci�n previa. El anteproyecto limita la gesti�n indirecta a situaciones excepcionales, permiti�ndola solo cuando: no sea posible la prestaci�n directa; se garantice sostenibilidad financiera y eficiencia; se cumplan requisitos de calidad, continuidad, accesibilidad y asequibilidad del servicio.
Para dar paso a la gesti�n indirecta se establece un procedimiento de evaluaci�n previa obligatorio, que incluye: una memoria justificativa elaborada por la administraci�n sanitaria; el an�lisis por un comit� de evaluaci�n para la gesti�n sanitaria indirecta, compuesto por personas expertas del �mbito sanitario, representantes profesionales y de la sociedad civil; la publicaci�n obligatoria del informe y resoluci�n en el bolet�n oficial correspondiente y en la sede electr�nica de la administraci�n sanitaria; en el caso de concesiones de servicios, ser� preceptivo un informe de la Oficina Nacional de Evaluaci�n (ONE) para analizar la sostenibilidad financiera.
Adem�s, la ley elimina definitivamente f�rmulas contractuales mixtas que vinculaban la infraestructura con la prestaci�n del servicio.
Se detalla la regulaci�n espec�fica de los consorcios sanitarios. Su r�gimen jur�dico queda establecido en la ley, incluyendo: adscripci�n obligatoria a una administraci�n sanitaria; sujeci�n a la normativa de estabilidad presupuestaria y control de cuentas; auditor�a obligatoria de las cuentas anuales; regulaci�n del personal, que podr� ser funcionario, estatutario o laboral, seg�n su procedencia. Los consorcios compartir�n el r�gimen contable, presupuestario y de control de la administraci�n a la que est�n adscritos.
El texto incorpora una serie de medidas destinadas a reforzar el control institucional y la evaluaci�n permanente de la gesti�n sanitaria:
- Las comunidades aut�nomas y el INGESA deber�n dotar a sus centros de instrumentos de buena gobernanza.
- Se establecer�n indicadores comunes de salud y calidad acordados en el seno del Consejo Interterritorial del SNS.
- Las administraciones sanitarias deber�n publicar peri�dicamente informaci�n detallada sobre contrataci�n, conciertos, resultados de salud y calidad del servicio.
- Se prev� la externalizaci�n de auditor�as, siempre que se garantice la incompatibilidad entre la entidad auditora y la auditada para evitar conflictos de inter�s.



