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Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: la comunidad puede privar a un vecino del uso de su piso por actividades molestas

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Aunque vivir en una comunidad de vecinos tiene la gran ventaja de poder compartir los gastos comunes, lo cierto es que tambin pueden producirse problemas que dificulten la convivencia, como es el caso de que alguien no pague las cuotas o realice actividades molestas para los dems.

Afortunadamente, estos posibles escenarios vienen recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), donde se sealan las herramientas legales para solucionarlo.

  • “Al propietario y al ocupante del piso o local no les est permitido desarrollar en l o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten daosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilcitas”, seala el artculo 7.2 de la LPH.

En este sentido, la normativa seala la forma de proceder en estos casos en los que las actividades molestas se producen de forma habitual y causan un perjuicio al resto de vecinos.

En primer lugar, el presidente de la comunidad requerir que cesen las actividades molestas o prohibidas bajo amenaza de iniciar acciones legales si no ocurriese as.

En caso de que la va del dilogo no tenga xito, el presidente, tras la autorizacin de la junta de propietarios, podr entablar accin de cesacin mediante juicio ordinario.

Qu medidas puede tomar el juez?

Una vez que se ha presentado la correspondiente demanda, que debe incorporar el requerimiento realizado al infractor y la decisin de la junta de propietarios, el juez puede acordar la cesacin inmediata de la actividad prohibida de forma cautelar e imponer tambin otras medidas cautelares necesarias para tal fin.

Si la sentencia es estimatoria, puede ir ms all, con la cesacin definitiva de la actividad, una indemnizacin de daos y perjuicios a los afectados e, incluso, la privacin del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres aos para el infractor.


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