Internacional
La nueva fiscal general libra a García Ortiz de ser expulsado o suspendido de la carrera fiscal tras la condena del Supremo
El ex fiscal general del Estado lvaro Garca Ortiz continuar como miembro de la carrera fiscal pese a haber sido condenado por un delito doloso por el Tribunal Supremo. As lo ha decidido su sucesora Teresa Peramato tras haber recibido el anlisis de la Inspeccin Fiscal sobre el alcance de la condena penal impuesta a Garca Ortiz. Tal y como avanz ayer EL MUNDO, se ha incorporado a la Seccin Social de la Fiscala del Supremo.
El Alto Tribunal le conden como autor de un delito de revelacin de datos reservados del artculo 417.1 del Cdigo Penal por la filtracin de datos reservados del novio de Isabel Daz Ayuso. La Sala le impuso como pena una multa de 7.200 euros y la inhabilitacin especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos aos. Adems, como responsabilidad civil, el TS le oblig a pagar una indemnizacin al empresario Alberto Gonzlez Amador de 10.000 euros por daos morales.
El artculo 32.1 del Reglamento de la Carrera Fiscal sostiene que se pierde la condicin de fiscal mediante una condena donde la pena principal o accesoria de inhabilitacin para cargo pblico o condena por delito doloso, sin perjuicio de la facultad que concede el artculo 44.2. del Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal a la persona titular de la Fiscala General del Estado para sustituir la prdida de condicin de fiscal por la sancin de suspensin en los casos en que la pena no fuera superior a 6 meses.
A su vez, el artculo 44 del Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal (EOMF) indica que estn incapacitados para el ejercicio de funciones fiscales los que hayan sido condenados por delito doloso, mientras no hayan obtenido rehabilitacin. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podr sustituir la prdida de la condicin de Fiscal por la sancin de suspensin de hasta tres aos. Sin embargo, ni el Reglamento ni el Estatuto especifican si la pena de seis meses tiene que ser de inhabilitacin o de prisin.
Fuentes fiscales consultadas por EL MUNDO indican que a la hora de analizar el EOMF, la Inspeccin ha tenido en cuenta que la exposicin de motivos de la propia norma expresaba que se pretenda adaptar para los fiscales la posibilidad ya existente para los jueces de que la separacin de la carrera por haber perpetrado un delito doloso pudiera ser flexibilizada por el fiscal general en “determinados casos menos graves”.
Similitud con los jueces
Estas fuentes puntualizan que, pese a esa voluntad expresada del legislador, la adaptacin perseguida “no qued adecuadamente reflejada en la redaccin del Estatuto” al omitirse en la modificacin la referencia a que la condena por delito doloso lo fuera a pena privativa de libertad.
En el caso de los jueces, la Ley Orgnica del Poder Judicial, en su artculo 379, s es ms precisa y expone que se pierde la condicin de juez o magistrado por “la condena a pena privativa de libertad por razn de delito doloso”.
Fuentes de la Fiscala General explican que esta cuestin fue objeto de consulta ante la Inspeccin Fiscal, quedando resuelta por el anterior fiscal de Sala Jefe Inspector y recogida en la Memoria de la Fiscala General del Estado del ao 2019. La consulta se zanj con una interpretacin integradora de su redaccin para incorporar la referencia a las penas privativas de libertad, tal como establece el artculo 379.1.d) LOPJ para jueces y magistrados, teniendo en consideracin la regla de supletoriedad de la LOPJ que el Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal recoge expresamente en la disposicin adicional primera respecto de la prdida de la condicin de miembro de la Carrera Fiscal.
En este sentido, Peramato, junto con la Inspeccin Fiscal, se ha apoyado con la interpretacin realizada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia STS 1604/2017 donde se seala: Es cierto, por otro lado, que quienes perteneciendo a la Carrera Judicial o a la Carrera Fiscal sean condenados por delito doloso solamente perdern necesariamente su condicin si se les impone una pena privativa de libertad superior a seis meses segn el artculo 379.1.d) de la Ley Orgnica del Poder Judicial y el art. 44. 2 del Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal. Si la condena es a menos de seis meses de privacin de libertad el Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido pueden sustituir la prdida de la condicin de juez o magistrado o de fiscal por la de suspensin de hasta tres aos. Ahora bien, si la condena por delito doloso no conlleva privacin de libertad, entonces no habr prdida de la condicin judicial o fiscal.
El fallo del TS
De igual manera, se ha descartado que al caso de Garca Ortiz sea aplicable una suspensin de funciones aferrndose a que no ha sido condenado a pena privativa de libertad.
Por otro lado, en Fortuny han entendido que el propio Supremo encapsul la condena de Garca Ortiz al cargo de fiscal general. Las fuentes consultadas sostienen que la pena de inhabilitacin especial para empleo o cargo pblico inhabilitar para el ejercicio del cargo de fiscal cuando as se establezca de forma expresa en la sentencia firme, “pues de otro modo carecera de sentido la precisin de que esta pena opere con el alcance que en la misma se establezca”.
En el caso de Garca Ortiz consideran que el alcance del fallo de la sentencia resulta claramente delimitado a la pena de inhabilitacin especial para el cargo de fiscal general del Estado por tiempo de dos aos, “sin que se efecte ninguna referencia ms ni respecto de su condicin de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos anlogos”.
Desde el equipo de Teresa Peramato indican que “esa concrecin es particularmente relevante, dado que el primero de los preceptos citados obliga a los tribunales a indicar en la sentencia los empleos y cargos afectados por la inhabilitacin, estando vedada cualquier extensin automtica y/o interpretacin expansiva u omnicomprensiva de su contenido”.



