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México

Sheinbaum firma un conjunto de leyes para blindar los derechos de las mujeres mexicanas

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La presidenta reforma la Ley Federal del Trabajo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código de Procedimientos Civiles y realiza un llamado para que los congresos locales reformen sus marcos legales

La presidenta Claudia Sheinbaum ha firmado este lunes varios decretos presidenciales con los que blinda los derechos de las mujeres en la Constitución y en las leyes secundarias. La firma de la presidenta apuntala cambios en al menos siete leyes, entre ellas, el Código Nacional de Procedimientos Civiles, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal del Trabajo, por mencionar algunas. La primera medida de la presidenta al llegar al poder fue incluir en la Constitución la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, la igualdad salarial y el derecho de todas las personas a vivir una vida libre de violencia. Faltaban los cambios en el resto de las leyes secundarias. “Hoy las mujeres en México tienen un marco jurídico que las respalda”, ha declarado la presidenta, acompañada por la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, y por la consejera jurídica de la Presidencia, Ernestina Godoy.

Sheinbaum y su equipo han enviado un mensaje al resto de Estados del país, la mayoría controlados por Morena, para que se adscriban a estos cambios y reformen sus marcos legales. “Hacemos un llamado a todos los Congresos estatales, a los gobiernos locales, para que inicie también la armonización no solo de su Constitución, sino de distintas leyes para que tengamos la protección de las mujeres en todos los niveles”, ha subrayado Godoy.

A través de estos decretos cambian la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además se establece que en casos de violencia de género el agresor saldrá de casa, sin importar la acreditación de la propiedad. En el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se modificaron los artículos 554 y 573 para establecer medidas de protección a favor de las mujeres y sus hijos. Además, queda definida la violencia vicaria como: “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

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